Medidas anticrisis
Programa PREPARA
-
Este programa se encuentra dentro de una serie de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas que se aprobó en el 2011, recogidas concretamente, en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero.
Es un programa específico de carácter nacional. Su duración es de 6 meses y tiene un doble objetivo:
- Promover la recualificación profesional de las personas desempleadas, mediante acciones de Políticas Activas de Empleo, para su incorporación a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento.
- Proporcionar una ayuda económica de acompañamiento a la recualificación.
-
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas inscritas en las oficinas de empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2012 hasta el 15 de agosto de 2012, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa:
- Las personas que hayan percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI).
- Las personas que hubieran sido beneficiarias del Programa PREPARA entre los meses de febrero a agosto de 2011.
- Las personas que hayan agotado o puedan tener derecho a la renta activa de inserción (RAI).
- Trabajadores y trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) que hayan agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.
-
Estas personas tendrán derecho a:
- Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción.
- Participar en actuaciones dirigidas a su recualificación y/o reinserción profesional especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento (en Andalucía consisten en sesiones grupales PREPARA que se realizarán en las unidades de orientación de la Red Andalucía Orienta).
- Percibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual (399,38€) hasta un máximo de seis meses. La finalidad de esta ayuda es facilitar su participación en el programa de recualificación profesional.
Las obligaciones que deben cumplir las personas beneficiarias son:
- Mantener la condición de persona desempleada inscrita como demandante de empleo durante todo el período en el que perciban la ayuda económica.
- Participar en un Itinerario Personalizado de Inserción y en las acciones de Políticas Activas de Empleo y de búsqueda de empleo que se le propongan por parte de los Servicios Públicos de Empleo.
- Aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.
- Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solicitó la ayuda.
-
La persona interesada debe acudir a la oficina del SAE que le pertenezca según su domicilio, donde se le informará del Programa y, en su caso, deberá entregar la siguiente documentación para tramitar la solicitud en un plazo máximo de 2 meses, desde la fecha en que haya agotado el derecho a la prestación:
1. Solicitud, mediante un documento normalizado, que puedes descargar clicando aquí:
2. Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, el cónyuge y/o hijos que se mantengan en el momento de efectuar la misma.
En el supuesto de que la persona solicitante tuviera la consideración de víctima de violencia de género o doméstica, no deberá aportar justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor.
En los casos de separación matrimonial o divorcio no será necesario presentar documentación relativa a los ingresos, sino que se aportará la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria.3. Cualquier otra documentación que pueda requerir el Servicio Público de Empleo Estatal.
Puede encontrar más información en: www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/formacion/programa_prepara/prepara.html