Autoempleo

¿Qué tipo de ayudas existen?

Un trabajador autónomo o empresario individual es aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Con respecto a las ayudas de las que pueden beneficiarse, los trabajadores pertenecientes a este Régimen  cuentan con ayudas tanto a nivel estatal como en el ámbito autonómico.

  • Ayudas estatales + -

    Son numerosas las ayudas que existen y de las que puedes beneficiarte a nivel estatal. Estas ayudas se articulan en las siguientes líneas:

    A. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo. Aquí encontramos las siguientes ayudas:

    - Subvención por el establecimiento como autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 euros

    - Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa

    - Subvención para asistencia técnica

    - Subvención para formación sobre dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación

    B. Bonificaciones Seguridad Social en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos. Las ayudas en este sentido son para los siguientes colectivos:

    - Jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años de edad

    - Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad

    - Personas con discapacidad

    - Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla

    C. Ayudas financieras del Instituto de Crédito Oficial (ICO)

    D. Capitalización en pago único de la prestación por desempleo. Colectivos que pueden beneficiarse de estas ayudas:

    - Autónomos con discapacidad igual o superior al 33%

    - Autónomos jóvenes de hasta 30 años o mujeres de hasta 35 años

    - Resto de desempleados que se constituyan como autónomos

    E. Incentivos en calidad de empresario. Si el autónomo tiene personas trabajadoras a su cargo y éstos pertenecen a alguno de los colectivos de bonificación.

    F. Ayudas para colectivos específicos. En ellas encontramos:

    - Subvenciones de promoción de empleo autónomo para personas con discapacidad

    - Ayudas a trabajadores afectados por el síndrome tóxico
     

     Pincha en cada una de las ayudas para obtener más información sobre los requisitos.

  • Ayudas autonómicas + -

    En el ámbito autonómico, son varias las ayudas de las que los trabajadores autónomos disponen, tal y como se indica a continuación:

     A.    Apoyo a la primera contratación. (En plazo) Las cuantías que se ofrecen a los trabajadores autónomos son:


    - 5000 Euros para el caso de que el contrato se formalice con una mujer, o supongan dos o más contrataciones simultáneas, o en el caso de que se formalicen en áreas territoriales referentes para actuaciones integrales de empleo.

    - En el resto de supuestos la ayuda será de 4.750 Euros.


    B.    Apoyo a la trabajadora autónoma. (En plazo)

    C.    Capitalización de la prestación. (En plazo) Los colectivos que se pueden acoger al Abono a cuotas de la Seguridad Social a trabajadores/as acogidos al Pago Único son:
     

    - Personas que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que pretendan constituir cooperativas o sociedades laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o incorporarse de forma estable a ellas como socios de trabajo. 

    - Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 que tuvieran reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

    D.  Fomento y consolidación del trabajo autónomo. Las iniciativas económicas que se pueden beneficiar de estas ayudas son:

    - Servicios profesionales avanzados.

    - Actividades económicas tecnológicas.

    - Actividades económicas y profesionales tradicionales.

    E.   Ayudas para el establecimiento como trabajador/a autónomo. Las cuantías a recibir son:

    - 5.000 euros para personas desempleadas en general.

    - 6.000 euros para personas desempleadas de hasta 30 años, o provenientes de expedientes de regulación de empleo, o a actividades desarrolladas en zona ATIPE.

    - 7.000 euros para mujeres desempleadas.

    - 8.000 euros para personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento, o mayores de 45 años, inmigrantes o parados de larga duración.

    - 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
     

    F.   Ayudas para el mantenimiento como trabajador/a autónomo.

    G.   Apoyo a las organizaciones que representen a trabajadores/as autónomos.

     

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